CONTRATO CONYUGAL
En Barcelona, 16 de noviembre de 2022
1º PARTES CONTRATANTES: Por un lado, Doña Laura Roncero Sevilla, actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, sin ningún documento que acredite su verdadera identidad con domicilio en un lugar perdido de la mancha de cuyo nombre no quiero acordarme y por otro lado Don José Ignacio Ventura Sesgado, actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, prófugo de la justicia sin domicilio fijo ni empadronamiento que se le conozca desde que cumplió los 18 años.
2º OBJETO Y DESTINO: El objeto y destino del presente contrato es el de salvaguardar la felicidad de las partes contratantes en beneficio de su relación conyugal.
3ª DURACIÓN: El plazo de duración del presente contrato es de UN MES y comenzará a regir desde la fecha de celebración del presente contrato, expirando en consecuencia el día 16 de diciembre de 2022. Al final de cada mes ambas partes se reunirán y decidirán si prorrogan dicho contrato un mes más, siempre y cuando ambas partes no sean arrestadas y/o llevadas a prisión. En este caso, un intermediario designado por ambas partes con contactos en la calle y en prisión se encargaría de que ambas partes pudieran negociar la continuación del presente contrato sin dejar pistas ni ser detectado por los cuerpos de seguridad del estado.
4º DERECHOS Y OBLIGACIONES: Ambas partes acuerdan que cada mes, conjuntamente o por separado deben llevar a cabo por lo menos una estafa de más de 3000 euros que permita mantener el tren de vida adquirido por la pareja desde los inicios de la relación.
Ambas partes acuerdan en el presente contrato no estafar bajo ningún concepto a menores de 18 años o personas de la tercera edad.
Ambas partes acuerdan seguir formándose en distintos métodos como estafadores profesionales ya que la complejidad de los tiempos actuales exige una preparación y entrenamientos continuos.
Ambas partes acuerdan donar cada mes una parte de los beneficios a causas humanitarias. Un intermediario fuera del mundo del crimen y de la élite de la estafa será el encargado de escoger la causa humanitaria y la ONG a la cual realizará dicho ingreso.
Ambas partes expresan y acuerdan la imposibilidad de embarazarse por incompatibilidad con sus respectivos trabajos así como por la firme decisión conjunta tomada por la pareja de no aumentar la familia a causa de la crítica situación actual de la estafa a nivel mundial.
Ambas partes se comprometen a mantener una relación abierta fomentando la confianza y la búsqueda del placer mutuo en la relación así como se sustenta la obligación de estafar a la persona con la que se mantenga relaciones siempre y cuando tenga ingresos superiores a los 3000 euros mensuales y un patrimonio mínimo de dos viviendas a su nombre.
Ambas partes acuerdan que no podrán adquirir mascotas que midan más de 32 cm y tengan un peso de más de 4 kilos facilitando así que quepa en una mochila o bolsa si se diera el caso que deben darse a la fuga por persecución de la policía o de la competencia.
Ambas partes acuerdan no interceder en la dieta de la otra persona siempre y cuando los hábitos alimenticios llevados a cabo sean satisfactorios para la salud del cónyuge. Doña Laura Roncero Sevilla expresa en el presente contrato su animadversión por el queso cabrales solicitando a Don José Ignacio Ventura Sesgado al que le encanta el queso cabrales que por favor se encargue de llevar a cabo la instalación de un cristal de metacrilato en la zona del comedor en las respectivas viviendas que pertenecen a la pareja.
Ambas partes acuerdan que si por algún motivo uno de los integrantes de la pareja o en el peor de los casos ambos integrantes de la pareja fallecieran, toda la fortuna adquirida durante la trayectoria profesional de ambos recaería en manos de un desconocido cualquiera. Este desconocido o desconocida debería ser el primero en pasar a las 15.15 h por calle Avenida Diagonal, 640, 08017 de Barcelona que es donde se vieron por primera vez Doña Laura Roncero Sevilla y Don José Ignacio Ventura Sesgado proporcionando al azar y a la causa accidental, el papel preponderante y el poder que ambos integrantes de la pareja le quieren otorgar.
5ª RESOLUCIÓN CONTRACTUAL: Las partes manifiestan haber leído en su integridad todas y cada una de las cláusulas del mismo, aceptando su contenido y suscribiendo el presente, a todos los efectos y en prueba de su conformidad en el lugar y fecha señalada en el presente contrato.
Doña Laura Roncero Sevilla Don José Ignacio Ventura Sesgado
Javier Milán Jerez
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